La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2007 incluyó por primera vez el vocablo propaganda, dicha incorporación no se incorporó sólo por mero trámite, sino que representa en forma importante salvaguardar uno de los principios más importantes de la democracia: La equidad.
Quiero mencionar que aún cuando la Carta Magna no menciona el concepto de propaganda gubernamental si existe normatividad que regula la misma, sobre todo en el periodo de elecciones, cuando inician las campañas electorales hasta concluir la jornada electoral. Precisamente es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Jurisprudencia 11/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde se establece en su contenido relativo a la materia, la regulación sobre este tema, en el caso de los procesos electorales federales, la argumentación y criterios establecidos han influido por ende en los diversos procesos electorales locales.
De conformidad con lo expuesto, el sábado 11 de mayo el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas aprobó en forma unánime el Acuerdo mediante el cual se emiten bases y normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refieren los artículos 134, penúltimo y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 20 párrafo segundo, fracción I, apartado E, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; así como 88 y 221, último párrafo del Código Electoral para el estado de Tamaulipas para el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, extensa la denominación del citado acuerdo y tal vez poco entendible para la mayor parte de la ciudadanía, por lo que el presente escrito tiene el propósito de orientar a la ciudadanía sobre el contenido del acuerdo en mención.
Como antecedente a este acuerdo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha 26 de junio de 2009 aprobó la jurisprudencia 11/2009, misma que señala lo siguiente: De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la difusión de propaganda gubernamental que realicen en los medios de comunicación social los poderes públicos federales, estatales o municipales, los órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y, en general, todos los servidores, funcionarios y entes públicos, se encuentra limitada por razones de contenido y temporalidad. En cuanto al contenido en ningún caso deberá de ser de carácter electoral, esto significa que debe de abstenerse de estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden las etapas de precampaña, campaña electoral periodo de reflexión, conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral, salvo en los casos previstos expresamente en el artículo 41, base III, apartado C, in fine, de la Carta Magna. (El término “in fine” significa lugar o momento en que termina una cosa.) Estimar lo contrario, implicaría que la difusión de propaganda gubernamental pudiese constituir propaganda que influyera en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello trasgredir el principio democrático conforme con el cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.
En resumen esto significa que la propaganda gubernamental se encuentra limitada en virtud de su contenido y su temporalidad. Dicha propaganda refiere a los tres niveles de gobierno, señalándose muy concreto los casos de excepción autorizados siendo estos en materia de educación, salud y protección civil en casos de emergencia.
Uno de los puntos importantes de este Acuerdo es el que refiere al punto tercero que a la letra menciona: “Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y de cualquier otro ente público en los términos y con las excepciones de ley, a partir del inicio de las campañas respectivas y hasta el 7 de julio de 2013”.
En el punto cuarto del citado acuerdo se indica que la propaganda referida deberá de tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
Por último, el punto quinto hace alusión a los portales de los entes públicos en internet, ya que estos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral o personalizada.
Interesante el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas el cual sin dejar duda alguna muestra que el objetivo primordial de este órgano electoral es el de proteger el principio de equidad que debe de prevalecer en toda contienda electoral.