Diversas organizaciones civiles de México solicitaron a la Cámara de Diputados abrir debate para aprobar una propuesta para prohibir y sancionar las llamadas terapias de orientación sexual. No obstante, de ser aprobada tal cual podría dejar fuera los derechos fundamentales de algunas personas.

“Este plan federal etiquetaría a cualquiera que interfiera con el proceso respetuoso, profesional y efectivo de exploración sexual o psicoterapia relacionada con la orientación sexual o la identidad de género como abuso en lugar de corrección o tratamiento”, dijo Marcial Padilla, presidente de la organización ciudadana.

En abril pasado, el Congreso mexicano aprobó por mayoría el dictamen y reforma al Código Penal Federal y adicionó un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual”, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

La ley, que está por discutirse en el Pleno y ser votada para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contempla sanciones de entre dos y seis años de prisión y multa de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Padilla consideró que es correcto que se prohíban los Ecosig, pues considera que quienes son sometidos a ellos son agredidos, humillados y violentados, en ocasiones, de forma “inhumana”.

El activista coincidió en que se debe sancionar la violencia, pero, al mismo tiempo, dijo se debe “preservar” el derecho humano a tomar “decisiones libres y responsables sobre el propio bienestar emocional, y cualquier persona pueda contar con un acompañamiento y orientación respetuoso de exploración de la identidad sexual o fluidez sexual”.

Precisó que el debate es sobre corregir la iniciativa pues ésta no distingue la orientación sexual, “que se trata sobre con quien elige la persona estar”, de la identidad de género, “que se trata de quién eres”, al prohibir cualquier tipo de procedimiento.

“Entonces, los papás de niños pequeños, quienes no necesariamente están manifestando un rasgo de su personalidad sexual, pueden estar jugando o explorando su identidad sexual pero no manifestando cuál es, entonces ahí no va a poder haber una aproximación de exploración respetuosa y mandaría ante el juez a los padres de familia”, enfatizó Padilla.

Consideró que “de manera injusta” se deja fuera al terapeuta, pues la ley sanciona a los profesionales que apliquen terapias. “con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona” y los suspende el ejercicio profesional por tres años.