Enrique Jonguitud

Ciudad Victoria, 30 de agosto.- Hasta ocho años de prisión podrían enfrentar particulares que impartan servicios educativos sin contar con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) en Tamaulipas, de acuerdo con una iniciativa presentada ante el Congreso del Estado.

La propuesta fue presentada por el diputado Isidro Jesús Vargas Fernández, representante del Distrito 12 e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, quien planteó reformar el primer párrafo del artículo 189 Ter del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

El objetivo es endurecer las disposiciones legales para evitar que instituciones particulares operen en la entidad sin cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades educativas y ofrezcan servicios que requieren autorización oficial.

La iniciativa señala que quienes impartan educación en Tamaulipas deben contar previamente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, además de cumplir con requisitos relacionados con las condiciones de seguridad, protección civil, infraestructura y planes y programas educativos.

El documento expone que los estudiantes pueden resultar afectados cuando ingresan a instituciones que carecen del RVOE, debido a que después de invertir tiempo, esfuerzo y recursos económicos podrían descubrir que la formación recibida no cuenta con el reconocimiento oficial correspondiente.

La propuesta considera que el problema puede generar consecuencias durante varios años, particularmente cuando los alumnos concluyen sus estudios y se encuentran con dificultades para obtener documentos que acrediten oficialmente la preparación cursada en una institución que no tenía autorización.

Vargas Fernández sostuvo que las sanciones vigentes son insuficientes frente a las afectaciones que pueden registrarse en Tamaulipas, por lo que propuso aumentar las penas y establecer un castigo acorde con la gravedad de la conducta.

El proyecto plantea sancionar con cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien preste servicios educativos que requieran autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, con una sanción aplicable por cada institución educativa que opere en esas condiciones.