POR :MAO FLAMARIQUE
LISBETH NASSIRA ALONSO usurpa el puesto de contralora municipal en Cd. Victoria al no tener una cédula profesional que la acredite con un nivel de licenciatura como lo marca la ley. (anexo 1.-artículo 67 y 72 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas).
Al hacer una búsqueda en el Registro Nacional de Profesionistas en su consulta de cédulas profesionales, no se encontró hoy en día, información que valide la licenciatura que debe tener para desempeñar el puesto actual (ANEXO 2.- FOTO)
Cabe señalar que el Registro Nacional de Profesionistas es un sitio oficial, de carácter público y único en donde se puede localizar esta información de la Secretaria de Educación Pública en el país, al definirla como la única instancia válida para hacer uso de esta información.
Al realizar una investigación por parte de Ultimas Noticias se encontró que la Contralora Municipal NASSIRA ALONSO en el portal digital de Victoria dentro del gabinete se menciona como Contadora Pública y en su currículo dentro de la plataforma nacional de transparencia, se pone que es Lic. En Derecho y menciona EN SU CURRICULA que en sus últimos trabajos antes de ser contralora en el trienio pasado del actual alcalde, trabajo en el ITAVU (Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo) en el área jurídica; ¿ O ES CONTADORA O ES LICENCIADA EN DERECHO O, NO TIENE CEDULA PROFESIONAL QUE LA AVALE PARA EL PUESTO QUE OCUPA? (anexo 3 y 4.- currículo y foto del gabinete)
¿Será por esto que en los años 2023 y 2024 el municipio contrató a una empresa de auditoría externa de nombre FRAE AUDISA DEL NORESTE por adjudicación directa y como propuesta única, la cual cobró al municipio la cantidad de $ 2,227,200.00 ( DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MEXICANOS en el 2023 y en el 2024 la cantidad de $1, 670,400.00 (UN MILLON SEICIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS MEXICANOS) por servicios de auditoría contable a nombre de el contador Sergio Rachid Abraham Treviño, quien laboró entre el 2011 y el 20017 en la Auditoria Superior del Estado, e integra la empresa Frae Audisa del Noreste?.
¿Por qué gasta el municipio mas de tres millones de pesos en contratar una empresa de auditoria contable cuando tiene una contralora interna LISBETH NASSIRA ALONSO que se le paga para realizar esa labor? ¿Será que no es contralora al no tener cédula profesional que la avale LEGALMENTE PARA EL PUESTO? ¿O como dice su currículo es Lic. en Derecho y tampoco podría ocupar el cargo ya que la ley se lo impide al no cubrir el perfil requerido para el puesto?
Anexo 1.-ARTÍCULO 67.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere: I.- Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y no ser miembro del Ayuntamiento. II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad, a juicio del Ayuntamiento. En los municipios cuya población sea superior a 50,000 habitantes, deberá poseer título de Licenciado en Derecho o su equivalente;
ARTÍCULO 72 Ter. – Para ser Contralor Municipal se requiere reunir los requisitos señalados en el artículo 67 de este Código. En los municipios con una población que exceda de 50,000 habitantes, se requiere poseer título de Contador Público, Licenciado en Administración Pública, Licenciado en Economía, Licenciado en Finanzas, Licenciado en Administración de Empresas u otros estudios técnicos o profesionales en materias análogas.
