Dr. Jorge Alfredo Lera Mejía

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), es un órgano especializado de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales que le son asignados. Su actuación se rige por un conjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y éticas.

La ASF tiene como misión fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares.

Conforme a su mandato legal, el propósito es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas, y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.

La fiscalización está sujeta, por ley, a los principios de anualidad y posterioridad. La anualidad se refiere a que la institución revisa las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico, y la posterioridad implica que esta revisión se lleva a cabo una vez que los gastos fueron efectuados. Es por esto que la ASF no tiene facultades para intervenir en los proyectos, programas y gastos en curso; su materia exclusiva es lo reportado anualmente en la Cuenta Pública, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Asimismo, entre las múltiples funciones de la ASF se encuentra la acción capacitadora hacia adentro de sus auditores integrantes, como hacia las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL). Para llevar a cabo esta importante actividad se formó el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior (ICADEFIS), adscrito a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.

En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala su objeto y no suplen los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.

Para operar las actividades de capacitación a través de las EFSL, para los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los recursos del PROFIS que se les asignen. Las erogaciones en este concepto estarán vinculadas directamente con las acciones de capacitación desarrolladas. Las temáticas deberán estar alineadas al programa de capacitación previsto por la ASF.

Las EFSL mantienen con el ICADEFIS la coordinación necesaria para la formulación del programa de capacitación correspondiente, que atenderá las necesidades prioritarias de las mismas, vinculadas con la fiscalización de los recursos federales transferidos.

Al respecto, el ICADEFIS define un programa de capacitación genérico para las EFSL, el cual contiene los temas fundamentales para apoyar el desarrollo de un proceso de fiscalización eficiente de dichos recursos

Las EFSL acuerdan con el ICADEFIS el programa específico por realizar en cada caso, con base en la relación de temas de capacitación considerados en el programa genérico; si existen rubros particulares de interés adicionales a los propuestos, se les puede incorporar con un carácter complementario, si observan correspondencia directa con el objetivo de apoyar la fiscalización eficiente de los recursos federales transferidos.

El programa de capacitación consta de asignaturas que están integradas por dos módulos, el primero se cursa mediante capacitación no presencial y el segundo con capacitación