Por: Enrique Jonguitud
Ciudad Victoria, Tamps.- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), desechó una denuncia por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos interpuesta por un ciudadano en contra de la alcaldesa del municipio de Altamira, Alma Laura Amparan Cruz y del Partido Acción Nacional
En sesión extraordinaria celebrada este jueves, se resolvió que no se acreditaron las pruebas suficientes para probar que Amparan Cruz y el PAN, violaron las disposiciones de la Ley Electoral.
La denuncia fue presentada por el C. Javier López Gutiérrez, quien argumentó que la alcaldesa y el PAN, con fecha 9 de septiembre del año colocaron propaganda electoral en un camión recolector de basura propiedad del municipio, por lo que según su apreciación, consideró como acto anticipado de campaña
Pero los consejeros Frida Denisse Gómez Puga, presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores y Óscar Becerra Trejo, integrante de la misma, señalaron que esta resolución se realizó en base a las diligencias ordenadas por la Secretaría Ejecutiva del IETAM y realizadas por la Oficialía Electoral, para ser exhaustivos en el análisis.
En ellas, dijo la consejera Gómez Puga, se da fe de la existencia del camión de basura en comento, sin embargo, pues no se arrojó ningún elemento que contuviera la denuncia que se estaba realizando.
Respecto a once fotografías que se anexaron como pruebas, Gómez Puga destacó que son consideradas como pruebas técnicas y en base a la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, señala que éstas son insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; es decir, una prueba técnica tiene que estar vinculada con otro elemento probatorio para que se pueda acreditar una conducta y poderse sancionar.
En tanto, el consejero Becerra Trejo al hacer uso de la palabra, expuso que el procedimiento sancionador, es un procedimiento en el que los términos y condiciones están muy acotadas, limitadas y a partir de la denuncia o queja se cuentan con horas o días para poder resolver; sin embargo, “cuando menos en lo que se refiere a esta denuncia, existe una fe de Oficialía Electoral donde se constituye en el lugar, el vehículo y no se aprecian los hechos” de una conducta infractora.