La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del Acueducto Independencia en Sonora quedó invalidada, luego que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amparó al pueblo yaqui al respecto debido a una violación al derecho de consulta del pueblo Yaqui.

Por decisión unánime, los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN aprobaron el amparo interpuesto por la tribu Yaqui en contra de la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Acueducto Independencia en Sonora, desvía hacia la ciudad de Hermosillo el agua del Río Yaqui, lo que limita el recurso a la tribu Yaqui. A mediados de 2010, la Semarnat, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), otorgó 50 millones de metros cúbicos del recurso hídrico para la construcción de este acueducto.

La resolución del caso refiere que el amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la Semarnat, para entre otros efectos, se garantice audiencia a la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, a través de sus representantes previo a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia.

Ello debido a que la operación de la obra sí puede afectar a esta comunidad argumentó la SCJN, en particular afectaría los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece a la tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.

Ante este fallo, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, es decir, tomar en cuenta las necesidades tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra.

Ellos serán los responsables de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operación del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la comunidad Yaqui, a fin de que sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto.