México (Agencias).- El alcance de la norma va más allá, y refiere como víctimas de agravios a “partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular”.

A partir del viernes 4 de diciembre el periodismo mexicano estará sujeto a demandas civiles y por daño moral por parte de políticos, empresas y cualquier persona o entidad que considere que se publicó “información inexacta o falsa” sobre ellos.

Ese día entra en vigor la ley del derecho de réplica, que prevé juicios sumarios que a la larga pueden derivar en millonarias multas y costosos litigios para los medios de información, no sólo por violaciones al derecho de réplica, sino por daño moral. Los periodistas estarán exentos de juicios y sanciones cuando publiquen información oficial.

El alcance de la norma va más allá de los meros datos o informaciones; abarca también la crítica periodística. Y refiere particularmente como víctimas de agravios a “partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular”.

El miércoles 4, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley Reglamentaria del artículo Sexto de la Constitución en materia del Derecho de Réplica, que establece los términos, procedimientos y sanciones bajo los cuales quedarán sometidos los periodistas y todo aquel que difunda información por violación a esa ley reglamentaria.

A iniciativa del grupo parlamentario del PAN, la ley fue aprobada primero en la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las discusiones de la reforma energética de Peña Nieto. El 5 de ese mes, el entonces presidente de la Cámara de Diputados y ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, la envió para su aprobación en el Senado.

Después de casi dos años, el Senado la aprobó el pasado 13 de octubre sin ninguna modificación a pesar de la oposición de senadores del PRD, el senador del PAN Javier Corral, los petistas Manuel Bartlett, David Monreal y la senadora independiente por el Distrito Federal Martha Tagle, quienes la consideraron como un riesgo para la libertad de expresión.

Nadie se salva

Aprobada por el Congreso y publicada en el DOF, la ley estará vigente a partir del próximo 4 de diciembre. Desde ese día, cualquier persona o razón social que se sientan afectadas por lo publicado en medios impresos o difundido en medios electrónicos podrán iniciar acciones ante los propios medios y luego ante tribunales para reparar lo que consideren como información inexacta o falsa.

La ley define el derecho de réplica como aquel que tienen todas las personas a que sean publicadas o difundidas aclaraciones en relación con «datos o informaciones transmitidas o publicadas» de hechos que les aludan que sean «inexactos o falsos» y cuya divulgación les cause «un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen».

La rectificación de la información o la respuesta a la réplica se harán de manera gratuita, y en el caso de que la información «falsa o inexacta» esté contenida en una inserción pagada, el medio podrá cobrar a quien haya ordenado la inserción. La ley reglamentaria dispone que la réplica o rectificación se tendrá que hacer sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones «que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta».

Los obligados a cumplir la ley son todos los medios de comunicación y productores independientes.

Nadie se salva. También se incluye a las radios o medios indígenas y comunitarios, aunque en ese caso el procedimiento contra los autores de la publicación de información «falsa o inexacta» se hará conforme a sus propias formas de organización, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes.

Además, los obligados a la ley «deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica», además de que deberán tener «permanentemente» en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono».

Acotamientos

Benevolentes, los autores de la ley establecieron que cuando los medios o difusores de información ya tengan un defensor del lector, de los radioescuchas o los televidentes, sin importar la denominación que tenga, podrán designar a esa figura «como responsable de atender y resolver las solicitudes» de réplica.

Quien demande podrá ser cualquier persona incluso después de fallecida, pues lo podrán hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.

Especial énfasis se hace en que los agraviados pueden ser los partidos políticos, los precandidatos a puestos de elección popular registrados. En este caso, incluso, los procedimientos contra los autores de los «agravios» serán aún más abreviados, pues en periodos de precampañas y campañas todos los días se considerarán como hábiles para el caso del desahogo de los casos, primero ante los propios medios y luego ante las instancias judiciales.

El artículo 5 de la ley se refiere expresamente a la crítica periodística. La ley dice que estará sujeta al derecho de réplica «cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada».

La ley trazó dos vías para la reparación de los agravios provocados por la información «falsa e inexacta»: La primera, ante los propios medios de información; la segunda es la vía judicial y sus consecuentes sanciones en caso de incumplimiento. Además, podrá demandar por daño moral, lo que se puede traducir también en sanciones económicas.