Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Las reformas realizadas por el Congreso del Estado el pasado 21 de septiembre a los Artículos 59, 60 y 61 fracción V de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, referente al cobro de derechos por servicios que presta la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, como lo son la expedición de copias simples, certificadas o autenticadas de averiguaciones previas, carpetas de investigación, expedientes de procedimientos administrativos, emisión de dictámenes periciales, prueba de paternidad y prueba para determinar perfiles genéticos, a últimas fechas han sido objeto de inadecuadas interpretaciones.

Por lo anterior, es importante resaltar que esta institución siempre ha observado lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales establecen de manera clara que el acceso a la justicia y en particular en la integración de averiguaciones previas, carpetas de investigación o procesos penales, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público son de carácter gratuito para las partes.

En este sentido la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas tuvo su origen en la detección del uso frecuente con propósitos personales o legales de los servicios institucionales antes citados, en procedimientos distintos a la investigación de los delitos, causando una afectación al patrimonio institucional. Por lo que la aplicación de los referidos cobros de derechos siempre fue entendida así por esta Fiscalía General, única y exclusivamente cuando se solicite un servicio para utilizarse en asuntos diversos o ajenos a la integración de una averiguación previa, carpeta de investigación o proceso penal, evitando las prácticas añejas que afectan los intereses del Servicio Público.

No debe pasar inadvertido que la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas es muy clara al señalar el principio de gratuidad a las víctimas del delito en su artículo 61 fracción V, en armonía con las leyes antes señaladas.

En conclusión, los derechos previstos en el artículo 59 fracción XI de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, no afectan de manera alguna el patrimonio de las víctimas del delito, contrario a lo señalado por diversos actores de la sociedad.

La Fiscalía General de Justicia refrenda su compromiso de garantizar el acceso gratuito a la justicia, para lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño.

Cabe destacar que hace unos días las barras de abogados y abogadas de carácter estatal, manifestaron ante los medios denunciando que la referida fiscalía realiza altos cobros por peritajes, entre otros trámites.