Por: Andrés A. Ramírez Acosta,

(Parte 2)

Cd. Victoria, Tamaulipas.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pidió se estudie y Dictamen, la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IV, del artículo 11 y se reforma la fracción VIl, del artículo 60; y se adicionan las fracciones VIII, IX, X y XI, de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas; donde se tocan puntos importantes para el bien del deportista del Estado.

Desde el pasado 11 de abril de 2018, está iniciativa fue presentada ante la Sesión de Comunicaciones para que esta fuera evaluada, para hacerla presente en el pleno legislativo.

Entre los artículos más relevantes que presentan estas modificaciones a la Ley es el artículo 63, donde toca el tema de las Asociaciones Deportivas estatales, a las que se busca se legalicen para poder ser financiadas con recursos provenientes del erario público, en ese mismo punto el INDE de Tamaulipas también deberá estar pidiendo la opinión de las asociaciones en el tema de infraestructura deportiva, donde se tendrá que dar espacio a los deportistas con discapacidad.

Con relación a las propuestas de reforma de la fracción VIl y la adición de una fracción VIII, planteadas en la acción legislativa, al párrafo 3 del artículo 60, estas resultan improcedentes, toda vez que las mismas constituyen las finalidades de la cultura física y el deporte en el Estado, establecidas en el texto vigente del artículo 4 de la ley de referencia, bajo los siguientes términos:

Como es Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; y Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los dereuflos y libertades de las personas”.